Decreto 825 - Uso Prioritario de Internet (2000)



     El impacto que genera el uso de Internet en sistemas sociales como la salud, educación y ciudadanía, ha impulsado la voluntad internacional de preparar a los países para adaptarse a las nuevas exigencias de una sociedad interconectada

     El 22 de mayo de 2000 se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.955, el Decreto sobre Internet como prioridad, tomando en consideración lo establecido en la Constitución Nacional, el Comandante Supremo Hugo Chávez Frías fue quien firmó el decreto N° 825 declarando el acceso y el uso del internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela, dando inicio a una etapa de gobierno electrónico, a través de la masificación en el acceso a Internet especialmente orientado hacia el campo de la ciencia, la tecnología, la educación y los deportes.
Someter el uso de Internet a consideración de la Vicepresidencia Ejecutiva, como es obligación según mandato del decreto, contraviene las Políticas Públicas del Estado venezolano, puesto que Internet fue declarada prioritaria en el Decreto N° 825 y los esfuerzos han concentrado su uso para el beneficio de la eficiencia en la administración pública, la salud y la educación. Tal medida podría afectar el desarrollo de proyectos vinculados a las Tecnologías de Información.
     Ya en la práctica, se ha avanzado considerablemente en gestiones como la solicitud de pasaportes, pago de impuestos, visibilidad de datos públicos para la contraloría social y otras actividades que hacen ver la introducción del uso de Internet como condición cada vez más natural en el aparato público.

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