Ley Especial contra Delitos Informáticos (2001)



     El delito informático es aquel donde el sujeto activo comete una acción o actividad que debe encuadrar en la norma jurídica y debe ir en contra del ordenamiento jurídico establecido para dar castigo al que cometa el hecho punible, él que cometa este delito debe tener la capacidad para ser responsable y tener la culpabilidad debemos acentuar que debe existir dolor en la acción, es decir que el sujeto activo tenga la intensión para cometer el delito. Delito informático, crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados. La presente Ley tiene como objeto garantizar la protección de los sistemas que utilicen tecnología de la información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o sus componentes, o de los delitos cometidos mediante la utilización de sistemas tecnológicos.

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